Artículo escrito por Elena M. Ortega (EsF), publicado el 12/06/2023 en Diario Responsable:
La entrada en vigor en enero de la fase 2 del reglamento SFDR (Reglamento de Divulgación de las Finanzas Sostenibles) o la anterior implantación del denominado MIFID verde o la propuesta de directrices emitida por ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados) de criterios mínimos que debería cumplir un fondo de inversión para que pueda aplicarlo a su denominación y folletos si promueve las características ambientales, sociales y de buen gobierno (ASG), son claros ejemplos que ilustran la relevancia que en Europa está tomando la inversión ISR o sostenible y que está provocando una reorientación de los instrumentos financieros ofrecidos por las Instituciones de Inversión Colectiva y su clasificación con respecto a los artículos 6, 8 y 9 del reglamento SFDR y que suscita la pregunta del título de este artículo.
Economistas sin Fronteras publicó recientemente su informe anual “Estado del sector Español de la ISR” que hace balance de la evaluación de veinte grupos de gestoras que comercializan en España fondos de inversión de los etiquetados como ISR y de los que se hace un seguimiento histórico utilizando una herramienta denominada Laboratorio de Fondos, con una metodología de creación propia que…
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