El derecho a la alimentación es, como todo derecho, inherente a todo ser humano. Se encuentra recogido en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1976, bajo la siguiente definición: “El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla” (CDESC, 1999).
El derecho a la alimentación es, como todo derecho, inherente a todoser humano. Se encuentra recogido en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)de 1976, bajo la siguiente definición: “El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o encomún con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, ala alimentación adecuada o a medios para obtenerla” (CDESC, 1999).
Para descaragar: Cuaderno «¿Por qué es la Soberanía Alimentaria una alternativa? (PDF, 2 MB).



