Por Paco Cervera
Artículo publicado en la Revista digital Ágora RSC, 13 julio 2015
Si bien en la primera parte de este artículo nos centrábamos en la esencia de las posturas a favor y en contra del Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversión (TTIP, de sus siglas en inglés) en esta segunda se reflexionará sobre los supuestos efectos que sobre el desarrollo sostenible, y en particular sobre el medio ambiente, puede tener este acuerdo. Se hace necesario recordar que la mayor parte de las negociaciones se han mantenido para, según la Comisión Europea (CE), “no revelar las cartas de las partes”.
El desarrollo sostenible se definió como la satisfacción de «las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades [1]. (Informe «Nuestro futuro común» de 1987, Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo). Existe consenso en que el Desarrollo Sostenible se sustenta en tres pilares que son el crecimiento económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente.
De lo poco que hemos conocido sobre la postura que la CE está manteniendo en las negociaciones es un documento que se hizo público el pasado enero. Sirvió como referencia para la ronda de conversaciones de mayo del 2014. En él se relacionan las partes en las que se dividió el punto particular sobre Desarrollo Sostenible:
- Se reconoce a cada una de las partes su derecho a regular en materia de derechos laborales y medioambientales y de implementar en su propia legislación los acuerdos multilaterales de los que forma parte.
- Se fortalecerá la cooperación en relación con el comercio de bienes y servicios verdes.
- Sobre residuos y productos químicos se intentará prevenir el comercio con terceros países y se trabajará para reducir y reutilizar.
- Como temas transversales se comenta que hay que evitar que se haga una competencia a la baja para atraer inversión, que hay que mejorar la transparencia y participación de la sociedad civil, la inclusión de la RSE como herramienta para la protección del medio ambiente y relaciones laborales.
La visión de la CE es la que sostiene que el incremento en el comercio, y su consiguiente crecimiento económico, supondrán una mejora en el medio ambiente. Esto es, se cree firmemente en el cumplimiento de la curva ambiental de Kuznets que nos dice que a medida que va creciendo la producción (ingreso per cápita) de un país la contaminación (cualquier medida adecuada de la misma) crece, hasta un punto a partir del cual una mayor producción hace que la contaminación se reduzca. A priori, esta afirmación parece cargada de lógica.
En Zilio (2012) se explica la relación entre los tres efectos que subyacen en esta teoría
- Efecto escala. Es el que se exlica por el simple hecho de un mayor comercio, supone una mayor producción y por tanto mayor daño ambiental.
- Efecto composición. Es el que tiene que ver con que un nivel determinado de riqueza hace que las economías pasen de una economía industrial a una de servicios, mucho menos contaminantes [2].
- Efecto tecnología. Vendría a explicar cómo a partir de cierto nivel de ingresos se demandan bienes y servicios más respetuosos con el medio ambiente, invirtiendo las empresas en tecnologías menos dañinas y contaminantes.
En conjunto, el sentido final de los tres efectos no queda claro. Aunque el efecto escala parece lógico, el efecto composición y el tecnológico no lo son tanto para el caso que nos incumbe. El paso de una economía industrial a una de servicios ya hace tiempo que se dio. La liberalización comercial nos ofreció la oportunidad de exportar contaminación. Efectivamente, así ha sucedido con la globalización, pues aquellas industrias más contaminantes se han desplazado hacia lugares en los que las normativas ambientales eran menos estrictas (Hipótesis del Paraíso de Contaminadores). Por tanto, nos quedaría el efecto tecnología que en cierto modo también se ha dado, más en la UE que en EE.UU., y es la duda que existe si se igualará a la baja o hacia los estándares europeos.
Si consideramos que la posición de la UE es la dejar a cada país establecer sus propias normas en materia de protección medio ambiental es más que probable que se empiece una “competición hacia abajo” (race to the button) en materia de legislación de protección ambiental. Supongamos el caso de España, con una tasa de desempleo de las más altas de la UE, si le preguntamos a cualquier parado si prefiere trabajo o protección medio ambiental pienso que la respuesta va a ser claramente favorable a la primera opción. Muy tentador, demasiado, para nuestros políticos.
Otro de los temas que merecen consideración es la inclusión de la RSE (Responsabilidad Social Empresarial) en este capítulo como una opción voluntaria para las empresas de ir más allá de los acuerdos internacionales. Se integraría en el Acuerdo como una especie de soft-law, pero nada más. Por una parte nos regulan los derechos de los inversores extranjeros, pero por otra dejan a las empresas que “voluntariamente” cumplan con derechos sociales conseguidos años atrás. En este punto me gustaría reproducir unas palabras que el europarlamentario del PSOE, Ramón Jáuregui, dejó escritas en Diario Responsable el pasado 8 de junio:
“El Parlamento Europeo aprobó la semana pasada un texto en el que se señalan sus límites y sus orientaciones a la Comisión Europea, en sus negociaciones con Estados Unidos. Uno de ellos fue la incorporación de dos enmiendas que introdujo el Grupo Socialista en el que se menciona, expresamente, la Responsabilidad Social de las Empresas”.
Simplemente puntualizar que en los documentos de posicionamiento de la CE desde el inicio de las negociaciones la RSE, allá por el 2013, ya se mencionaba, se menciona, también en el documento filtrado el pasado enero, y es que además, la forma en que se introduce en el texto no tiene nada que ver con lo que se pretende dar a entender, no es un triunfo, es un paso hacia atrás importante. Aquí la RSE, no sirve para controlar la actividad de las empresas por sus impactos y surca la ola de voluntariedad tan típica de las grandes multinacionales.
Otra cuestión a destacar es la participación de la sociedad civil a través de grupos de interés “independientes y representativos”, en mi opinión, es uno de los grandes peligros si no se instrumentaliza con cuidado. ¿Quién elige a los grupos de interés? ¿Su opinión será vinculante? Los criterios de selección de estos grupos pueden ser muy perniciosos.
En definitiva, se ha otorgado categoría de norma legal mediante el ISDS [3] a un texto que no se ha tramitado como una ley, pero a cambio va a desregular derechos que la sociedad había conseguido tras años de luchas [4]. La RSE según la forma en la que se ha incluido en el texto no puede, ni debe, actuar de sustituto de la ley nacional.
l medio ambiente se enfrenta a una serie de peligros, léase contaminación, alimentos modificados genéticamente [5], productos químicos, pesticidas, entre otros, como se desprende de la poca información de la que se dispone. A cambio, se nos prometen medidas contra la deflación de derechos como factor de atracción para inversiones, que se potenciarán los productos y servicios verdes, la economía circular, la RSE, la participación ciudadana, en las que todos podemos estar a favor, pero también, en contra, según se redacte. En conclusión, existe desconfianza [6], causa del proceso de negociación opaco. Los procesos democráticos no pueden arrodillarse ante los intereses económicos. Si algo no es digno de hacerse público es porque su moralidad está fuertemente cuestionada.
@Paco_Cervera
[1] Definición muy laxa que permite incluir bajo su paraguas una gran variedad de actividades.
[2] A pesar de que existen economías muy terciarizadas y contaminantes, como las que dependen en gran porcentaje del turismo.
[3] Tras el paso por el Parlamento Europeo se ha suavizado el antiguo ISDS con la RECOMENDACIÓN de que sean jueces nombrados por procedimiento público y que se le de transparencia al proceso. Aunque este hecho no elimina el carácter de ley que adquiere un acuerdo comercial, negociado de forma opaca, para estos tribunales.
[4] Lo afirma Juan Hernández Zubizarreta en alguna charla que lo he escuchado y pienso que tiene mucha razón. El TTIP es antidemocrático desde su inicio, su tramitación y muy seguramente, sus consecuencias.
[5] En las recomendaciones aprobadas en el Parlamento se exige que “dadas las diferencias legislativas” en esta materia se excluyan del acuerdo y de la negociación estos productos.
[6] Una muestra de la desconfianza que existe puede observarse en las enmiendas al texto que se iba a aprobar el pasado 8 de julio. La gran parte de las mismas trataban de hacer concreto algo que sólo se intuye en el texto.
Webgrafía y Bibliografía
El TTIP y la arquitectura de la impunidad [WWW Document], 2014. La Marea. URL http://www.lamarea.com/2014/12/12/el-ttip-y-la-arquitectura-de-la-impunidad/
Jenkins, R., 2003. La apertura comercial ?ha creado paraisos de contaminadores en América Latina? [WWW Document].
La RSE se incorpora al Tratado Trasatlántico de Comercio e Inversión [WWW Document], 2015. . D. Responsab. URL http://diarioresponsable.com/portada/opinion/19711.html
Zilio, M.I., 2012. Curva de Kuznets ambiental, la validez de sus fundamentos en países en desarrollo. Cuad. Econ. 35, 43–54.
Web sobre TTIP de la Comisión Europea (enlace)
Web de la Asamblea de la ONU. Desarrollo Sostenible (enlace)
Imagen: Seeman (Morguefile)
Una respuesta a «TTIP. Efectos sobre el medio ambiente»