(El ejemplo de Economistas sin Fronteras)
Por José Andrés Soberbio Martín.
Por el elemento básico que las constituye, las fundaciones tienen su base en una masa de bienes, en un patrimonio adscrito a un fin determinado. La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (LEF) dice que “Son fundaciones las organizaciones constituidas, sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general”. Algunas de las fundaciones más conocidas son la fundación Nobel, la fundación ONCE, la mayoría de ONG o la Fundación La Caixa.
Mediante la inscripción en el Registro de Fundaciones, las fundaciones adquieren personalidad jurídica propia y por tanto se convierten en poseedoras de derechos y obligaciones.
Según la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social las fundaciones son entidades de economía social, entre otras, y por tanto, deben actuar en base a los principios orientativos del artículo 4 de la citada ley. En el caso concreto de las fundaciones hay que destacar que al menos uno de estos principios no se cumple debido a la forma organizativa de éstas. Ese principio expresa lo siguiente: “Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social.”
Sin embargo, en los estatutos de las fundaciones se debe hacer constar quienes forman el patronato ya que las decisiones serán tomadas a través de este patronato, dejando por lo tanto fuera del proceso de participación y de toma de decisiones a todas las demás personas, como pueden ser las trabajadoras, voluntarios, etc.
Ante esta problemática de falta de carácter democrático y participativo, la ONG Economistas sin fronteras se ha apropiado de dos figuras jurídicas para dotar a la fundación del carácter democrático y participativo del que carecía. Así en un principio, la ONG se formó bajo el amparo de la figura jurídica de una asociación pero, al cabo de un tiempo vieron la necesidad de adoptar también la identidad jurídica de fundación, hecho que no les parecía correcto debido a la falta de democracia y participación con la contarían en esta nueva figura jurídica.
Tras explorar diferentes opciones encontraron la manera de poder mantener el carácter participativo y democrático de la organización. En el artículo 12 de los estatutos de la Fundación Economistas sin Fronteras y haciendo referencia a la composición del Patronato se dispone lo siguiente:
“El Patronato estará compuesto por un mínimo de diez y un máximo de veinte miembros. Serán patronos de la Fundación:
– Los componentes de la Comisión Gestora de los socios fundadores de la Asociación de Economistas sin Fronteras: D. Juan Antonio Gimeno Ullastres, Dª. Marta de la Cuesta González, D. José María Marín Quemada y D. Carlos Velasco Murviedro, mientras sean renovados por la Asamblea General de la Asociación.
– Los patronos por razón de cargo: los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Economistas sin Fronteras (Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y vocales).
– Hasta cuatro personas en representación de anteriores Juntas Directivas de la Asociación de Economistas sin Fronteras, a propuesta del Patronato y con la aprobación de la Asamblea General de la Asociación.
– Aquellas otras personas que proponga la Asamblea General de la Asociación de Economistas sin Fronteras, hasta completar el máximo de miembros fijado para el Patronato.….”
De este modo incluyendo a la Asamblea General de la Asociación Economistas sin Fronteras en la gestión del Patronato y dándole el poder de aprobación respecto a la constitución del mismo la democracia y la participación llega a la Fundación.
Resulta interesante que aun teniendo la predisposición para llevar una gestión democrática, participativa y horizontal en una entidad, como puede ser la fundación, se necesite buscar caminos alternativos y tener un buen conocimiento de los procesos de constitución de las personas jurídicas, para encontrar el equilibrio, en muchos de estos casos ayudándose de diferentes figuras jurídicas.
No debemos olvidar la fiscalidad, las fundaciones disfrutan de un trato favorable en este ámbito, hecho que ha supuesto que grandes corporaciones se articulen alrededor de este tipo de entidades para lograr así beneficios fiscales, anteponiendo fines de interés privado a los fines de interés general.
Por último, solo hacer una pequeña reflexión sobre la Ley 5/2011 de Economía Social y la democracia en las diferentes entidades recogidas. La mayoría de entidades recogidas en la ley tienen una falta de democracia considerable tanto en las fundaciones como hemos expuesto, como en sociedades laborales o cooperativas, donde si no eres socio y simplemente eres trabajador, tus derechos y participación se ve muy reducida por no decir que desaparece. Hay mucho que trabajar en este aspecto y mucho que cambiar en la forma de actuar de estas entidades.