Tica Font [1]
Presidenta e investigadora del Centre Delàs d’Estudis per la Pau
El comercio de armas es especial por dos cuestiones. La primera, el producto, las armas no son bienes de consumo, no son productos que puedan adquirir los ciudadanos y por tanto no se rigen por los criterios y reglas usuales de otros productos industriales y no hay competidores, no hay un gran catalogo con diversidad de opciones. La segunda, el cliente, este es un mercado dirigido a los Estados, son los Estados los que compran las armas.
Estas dos cuestiones, que el cliente sea el Estado y que no haya un verdadero mercado de consumo, establecen unas características muy específicas que no se producen en el mercado normal de otros productos. El Estado compra las armas que mejor se adaptan al uso que quiere darlas, el catálogo de productos a escoger es corto, puede que solo entre dos o tres productos (de tanques o aviones de combate) y, en tanto que es dinero público, priman las especificaciones técnicas por encima del coste, es decir, se paga lo que pidan.

Si vamos a abordar el comercio de armas, tenemos que delimitar el producto del que vamos a hablar. Las normas o leyes solo consideran regular las llamadas armas convencionales y pesadas, las que usan los ejércitos: carros de combate, blindados, aviones de combate o transporte, drones, buques o corbetas, artillería o ciertas municiones. Las armas no convencionales serían las armas biológicas, químicas y nucleares, las tres prohibidas, producción y uso, por tratados internacionales.
En tercer lugar, tenemos las armas pequeñas y ligeras, como revólveres, fusiles, ametralladoras. Las armas pequeñas y ligeras son difíciles de rastrear, son las más baratas y las que más muertes provocan. La mayoría de armas cortas y ligeras, si no tienen como destino los ejércitos, quedan fuera de la legislación que regula el comercio de armas.
¿Este comercio está regulado? Sí, está regulado, pero no bajo las reglas de comercio general de la Organización Mundial del Comercio; tiene una regulación especial. En derecho, lo que no está prohibido está permitido; por esa razón, regular el comercio de armas requiere establecer sobre qué armas se regula y bajo que condiciones estará prohibido exportar esos productos.
Tenemos dos legislaciones. Una internacional, el Tratado sobre Comercio de Armas (TCA)(2) . El TCA solo se aplica a ocho categorías de armas: carros de combate, vehículos blindados de combate, sistemas de artillería de gran calibre, aeronaves de combate, helicópteros de ataque, buques de guerra, misiles y lanza misiles, armas pequeñas y ligeras; a lo que hay que añadir las municiones de todas estas armas; no se incluyen, por ejemplo, los agentes químicos o biológicos, los equipos electrónicos o el software de aplicación militar.
El segundo elemento a considerar es el escenario en el que se prohibirá la exportación de estas armas; el TCA prohíbe las transferencias de armamentos si suponen una vulneración de medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, si hay embargos o se vulneran acuerdos internacionales o si las armas pueden utilizarse para llevar a cabo genocidios o crímenes de lesa humanidad. El TCA establece criterios que los Estados deben tener en cuenta antes de autorizar una exportación, como: los Estados evaluarán si las armas pueden contribuir a la paz y la seguridad o menoscabarla, si las armas autorizadas pueden contribuir a la paz y seguridad regional o menoscabarla, si violan o no el derecho internacional humanitario, si contribuyen al terrorismo o pueden ser desviadas a otro país. Criterios que si no se pueden cumplir no se debe autorizar la transferencia. Uno de los aspectos negativos de este TCA es que puede otorgar cobertura legal a las llamadas exportaciones “con fines humanitarios” (Melero, 2013).
El otro marco regulatorio lo establece la Posición Común Europea(3) , que ha sido traspuesta a la legislación de los 27 Estados miembros. El tipo de armamento que regula es el de uso militar y se agrupa en 22 categorías; por lo que hace a los criterios para denegar exportaciones, se agrupan en ocho criterios: 1) respeto de los compromisos internacionales (embargos), 2) respeto de los derechos humanos en el país de destino final, 3) situación interna del país de destino final, en términos de la existencia de tensiones o conflictos armados, 4) mantenimiento de la paz, la seguridad y la estabilidad regionales, 5) seguridad nacional de los Estados miembros, 6) comportamiento del país exportador frente a la comunidad internacional, 7) existencia de riesgo de desvío, y 8) compatibilidad de las exportaciones de armas con la capacidad económica y técnica del país receptor. En general la Posición Común es más exigente que el TCA.
En definitiva, las exportaciones de armamento son un material regulado por ley, y podemos tener mercado legal y mercado ilegal. Nosotros aquí solo abordaremos el mercado legal, que tiene la peculiaridad de que los clientes
son los Estados. Las armas, para ser exportadas, requieren de autorización por parte del gobierno del país fabricante y deben tener como destino el gobierno de otro país, que tiene que cumplir la norma establecida por el TCA o, en caso de la UE, por la Posición Común. En resumen, esta legislación establece que no se exporten armas a países sancionados, inestables, en conflicto armado, que vulneren los derechos humanos, que no condenen el terrorismo o que tengan un nivel de bienestar delicado; es decir, ha de valorar si dicha exportación obstaculiza el desarrollo sostenible del país receptor. En este contexto, ha de tener en cuenta los niveles relativos de gasto militar y social y las ayudas bilaterales. La misma ley, en el capítulo que regula las denegaciones a la exportación, incluye como criterio para denegar una exportación: “… la existencia de indicios racionales de que el material de defensa, otro material o de doble uso pueda ser empleado en acciones que perturben la paz, la estabilidad o la seguridad en un ámbito mundial o regional, o que puedan vulnerar los compromisos internacionales contraídos por España”.
¿Siempre se cumple la ley? NO. Por ejemplo, Israel ocupa los territorios palestinos, ejerce la violencia sobre esta población y de acuerdo con los criterios dos o tres, si estas armas pueden ser utilizadas para cometer violaciones de derechos humanos o crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, debe prohibirse la exportación. En cambio, los principales vendedores de armas a Israel, Estados Unidos y Alemania, no han dejado de exportar armamento, que es utilizado contra la población palestina.
En España, las exportaciones de material de defensa y doble uso se rigen por la ley española que incorpora la Posición Común; su exportación está sujeta a autorización administrativa; el órgano competente que autoriza dicha exportación es la Dirección General de Comercio Exterior, aunque su decisión está sometida a un informe vinculante de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Material de Doble Uso (JIMDDU). La JIMDDU está adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Las decisiones y las actas de la JIMDDU están sometidas a la Ley de Secretos Oficiales, por tanto, nadie, ni siquiera los diputados, pueden saber las decisiones que se toman en las sesiones de la JIMDDU ni el material que se exporta ni el país de destino. El gobierno elabora anualmente un informe sobre las exportaciones de material militar y de doble uso en el que refleja el monto económico del material militar exportado a cada país por categoría.
¿Quienes son los principales exportadores e importadores de armas?
El principal exportador es Estados Unidos, que exporta el 43% del mercado mundial de armas; el segundo lugar lo ocupa la UE, que, junto con Reino Unido y Noruega, exporta el 32% de las armas del mundo; el tercer y cuarto lugares lo ocupan Rusia, con el 8%, y China, con el 6%. Fijémonos que aquellos que controlan el mercado mundial de armamento forman parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y tienen como misión supervisar la paz en el mundo.

La tabla de principales exportadores de importadores del mundo viene muy condicionada por la guerra de Ucrania, refleja la bajada de exportaciones de armas por parte de Rusia y el ascenso como importador de Ucrania. La tabla también nos pone de manifiesto que el mercado de armas está, eminentemente, en manos de Estados Unidos y la Unión Europea y que el destino principal de las armas tiene como destino Oriente Medio y Asia.
España ocupa la novena posición en el ranking mundial de exportadores de armas (Font, Melero, Pozo, 2024), sus exportaciones representan el 3% del comercio mundial de armas y representa el 1% de la balanza comercial española. El 45 % de las exportaciones tuvo como destino países de la UE, principalmente Alemania, Francia e Italia y corresponde mayoritariamente a transferencias de cooperación y desarrollo industrial de proyectos de armas europeas.
Las exportaciones a Oriente Medio representaron el 18% del total exportado por España; los principales destinos son Arabia Saudí, Israel, Omán, Kuwait, Egipto y Emiratos Árabes Unidos. Las exportaciones a Asia alcanzaron el 10% del total de las exportaciones españolas, y los principales importadores fueron: Singapur, Corea del sur, Malasia, Filipinas, Kazajistán, Indonesia, Pakistán, Tailandia, Vietnam o India.
Como ya hemos mencionado, este es un mercado especial, los países productores, aquellos que impulsan la industria de producción de armas, no son muchos, y la política productiva la conciertan entre el gobierno y las empresas productoras; es el gobierno de cada país el que autoriza las exportaciones, el que decide a quien se vende o a quien no se vende; el importador es el gobierno del país de destino. No hay un mercado como el de alimentos o coches, el criterio calidad-precio no es el que rige las decisiones de este mercado.
Por una parte, el criterio económico es relevante para estas exportaciones, cuanto más se fabrique y más se venda un tipo de arma concreta, menor es su coste de producción y más barata se puede adquirir; por otra parte, el criterio político también tiene mucho peso. Hemos mostrado que las exportaciones a Oriente Medio son muy relevantes, pero no todos los países reciben armas de los países occidentales; países como Irán, Iraq, Líbano, Siria o Yemen no reciben armas ni de Estados Unidos ni de Europa; estos países obtienen sus armas de Rusia o China. Es un comercio que se rige por criterios geopolíticos o de alianzas políticas.
La nueva situación mundial de confrontación de Estados Unidos con China por la hegemonía mundial, la situación de controlar los minerales críticos para la industria tecnológica y militar y el movimiento de romper viejas alianzas y establecer nuevas alianzas entre países nos hace prever un incremento del gasto mundial en la adquisición de armamento -ya lo estamos viendo en la UE (5), un mayor impulso a la industria productora de armas, un mayor nivel de tensión política en el mundo y puede que alguna guerra local o mundial.
Podemos ver que se ha abierto una nueva era mundial, se ha acabado el mundo unipolar hegemónico de Estados Unidos, empezamos una nueva era que no sabemos si será multipolar, pero todavía no se han creado instrumentos de dialogo entre las nuevas potencias. Por otra parte, si queremos la paz, tenemos que trabajar para la paz y no para la guerra, tenemos que elaborar prioridades centradas en la seguridad de las personas, no en la seguridad del poder de la fuerza y de las armas. Los ciudadanos tenemos muchas experiencias de cambiar el mundo sin el uso de la fuerza y la violencia: incorporemos esa visión de género, no miremos la alta política, sino la política de vida cotidiana de la vida. La historia no esta escrita, esa tarea nos corresponde a nosotros, a los ciudadanos del mundo.
(1) Ex-directora del Instituto Catalán Internacional de la Pau (ICIP), es una de las fundadoras del Centro Delàs d´Estu dis per la Pau, experta en economía de defensa, comercio de armas e industria militar
(2) El texto del Tratado sobre Comercio de Armas, así como los Estados que lo han firmado y ratificado, está disponi ble en la web de Naciones Unidas: https://disarmament.unoda.org/es/armas-convencionales/el-tratado-sobre-el-comercio-de-armas/
(3) La Posición Común de la UE es un instrumento jurídica mente vinculante para todos los Estados miembros de la UE que describe los criterios comunes que deben respe tar los Estados para autorizar exportaciones de armas, así como un conjunto de medidas de intercambio de informa ción y presentación de informes. Esta Posición fue adop tada por el Consejo el 8 de diciembre de 2008. Se ha com plementado con una Guía de Usuario. Todo lo referido a esta Posición Común puede consultarse en: https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2019/09/16/ control-of-arms-export-council-adopts-conclusions-new decision-updating-the-eu-s-common-rules-and-an-upda ted-user-s-guide/
(4) Valor Indicador de Tendencia creado por SIPRI.
(5) La Unión Europea ha hecho público su Plan Rearme y su Libro Blanco sobre la Defensa, estas decisiones pueden consultarse en: https://es.euronews.com/my-europe/2025/03/05/la-ue-trata-de-desbloquear-hasta-800000-millones-de-euros-para-su-plan-de-rearme o en la nota de prensa de la Comisión: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_25_793
Este artículo forma parte de Dossieres EsF nº 57: «La economía de la guerra» correspondiente a primavera 2025
- Font, T, Melero, E., y Pozo, A (2024): Business as Usual. Análisis del comercio de armas español de 2022-23 y argumentos para el embargo de armas a Israel, Informe nº. 64, Centre Delàs d’Estudis per la Pau, Barcelona. Disponible en: https://centredelas.org/wp-content/uploads/2024/11/informe64_BusinessAsUsual_CAST_ok.pdf
- Melero, E. (2013): El Tratado Internacional sobre Comercio de Armas, en Materiales de Trabajo nº47, Centre Delàs d’Estudis per la Pau, Barcelona. Disponible en: https://centredelas.org/wp-content/uploads/2019/09/mt47_cas.pdf
- SIPRI (2025): Arms Transfers Database, Disponible en https://www.sipri.org/databases/armstransfers , consultado el 15 de marzo de 2025.



