Por Beatriz Fernández Olit, Coordinadora del área de RSC e inversiones éticas de Economistas sin Fronteras
Artículo publicado en la revista digital AGORA.
Justo al escribir este artículo se está celebrando en Ginebra el Foro sobre Empresas y Derechos Humanos organizado por Naciones Unidas. Se trata de la tercera ocasión en que se debate y discute sobre la difusión y aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos impulsados por John Ruggie y adoptados por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en junio de 2011. Una vez al año, desde diciembre de 2012, se convoca a todas las partes interesadas (empresas, ONG, representantes de los Estados, agencias de desarrollo, comunidades indígenas, organizaciones sindicales, etc.) para que reflexionen sobre los desafíos que implica el respeto global de los derechos humanos en la actividad económica. Más concretamente, para debatir cómo utilizar el ‘paraguas’ denominado ‘proteger, respetar y remediar’, marco provisto por los citados Principios Rectores. Pero, a juzgar por el curso de los acontecimientos, parece que esto son palabras -e ideas- mayores, que exigirán muchos más foros anuales pre-navideños en Ginebra antes de ofrecer un avance relevante.[space height=»HEIGHT»]
Los Principios Rectores no surgieron repentinamente. Ya en 2003 la Subcomisión de las Naciones Unidas para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos propuso las ‘Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos’. Este documento planteaba una serie de obligaciones empresariales que, a pesar de no constituirse en tratado ratificable por los Estados y con obligaciones legales vinculantes, se perfilaban para ser asumidas, a largo plazo y a través de su aplicación, por el derecho internacional[1]. No obstante, y a la vez que se constataba la oposición frontal de las empresas multinacionales a estas normas, la Comisión de Derechos Humanos, que debía aprobarlas, paralizó el proyecto. A raíz de ello, se creó la figura del ‘Representante Especial para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales’, asumida por Ruggie, y tras un proceso de relatoría y consulta mucho más cuestionado en su equidad por la sociedad civil, vieron la luz los Principios Rectores. Algunas de las críticas recibidas giran en torno a su menor exigibilidad legal, las dudas respecto a su aplicabilidad y efectividad dado el gran peso que se deposita en los gobiernos nacionales, y la inexistencia de un marco supervisor y sancionador. Aun así, su principal virtud ha sido poner sobre el tapete internacional la cuestión de los derechos humanos y la empresa, y su amplia acogida, incluso por parte de las multinacionales, han fomentado el diálogo en esta materia…Pero no es sólo diálogo a lo que se debe aspirar. Sólo si realmente se cambian las reglas del juego se podrán evitar o remediar adecuadamente desastres como el del Rana Plaza (Bangladesh, 2013).[space height=»HEIGHT»]
Revisando el documento resumen de las deliberaciones durante la primera edición del mencionado foro (diciembre de 2012)[2], me llaman la atención dos cuestiones: el surgimiento constante y transversal de los ‘problemas de aplicación’ durante todo el debate, que ratifica el fundamento de las críticas expuestas, y la existencia de una reflexión específica respecto al papel del sector financiero.[space height=»HEIGHT»]
La influencia de las empresas financieras planea sobre la internacionalización de la economía y la ‘deslocalización’ de los impactos sobre los derechos humanos, pero no se consigue concretar en la asunción de responsabilidad directa, pese a excelentes análisis como el de Dowell-Jones y Kinley (2011)[3]. La responsabilidad vía financiación sigue siendo una cuestión excesivamente difusa e indirecta para poder aplicar, bajo la tutela de los gobiernos nacionales, exigencias de respeto y reparación que aludan al inversor o prestamista. Durante la celebración del primer foro, algunas intervenciones valientes identificaron el papel fundamental del inversor institucional y mencionaron su deber de asumir el principio de debida diligencia en sus actuaciones.[space height=»HEIGHT»]
Creo que aquí está la clave para aumentar el potencial de los Principios Ruggie: dado que la industria financiera ha visto enormemente acrecentado su poder sobre el resto de la economía productiva, principalmente a través de la ‘financiarización’ de las empresas, de su creciente dependencia de capital ajeno, así la relevancia de los inversores ha aumentado proporcionalmente, muchas veces en contra de los intereses del resto de los stakeholders. Y son precisamente estos actores quienes pueden exigir un cambio en las reglas del juego.[space height=»HEIGHT»]
Cuando se vulneran los derechos humanos en el marco de la economía real, la economía financiera que la sustenta se convierte en responsable subsidiaria. De este modo, ¿por qué la aplicación de los Principios Rectores ha de limitarse a la economía real? ¿Por qué no exigir debida diligencia a quienes toman las decisiones de inversión, y en particular a los inversores institucionales?[space height=»HEIGHT»]
A día de hoy, y esto se refleja en las intervenciones recogidas por el mencionado documento-resumen, existe un núcleo de inversores institucionales avanzado, que tiene en cuenta los riesgos sociales y ambientales de sus activos, y que perfecciona sus procesos formando parte del debate sobre empresas y derechos humanos. Probablemente alguno se plantee su deber de diligencia debida, incluso desde el punto de vista ético. [space height=»HEIGHT»]
¿Pero cómo planteársela a aquellos inversores –considerados socialmente responsables- que han decidido, por ejemplo, no invertir en la industria armamentística como única regla del juego? Aparentemente ponen su grano de arena en términos de respeto a los derechos humanos, pero no asumen una actitud de diligencia debida respecto a las vulneraciones que realicen las empresas de otros sectores ‘sí permitidos’ para su inversión. Si el análisis y la reflexión de estos inversores no va más allá, ¿cómo aplicar el principio de protección, si no se utilizan mecanismos para prever todo tipo de riesgos para los derechos humanos, en cada empresa en la que invierten? Por no hablar de trasladarles su responsabilidad sobre el acceso a remedio, cuestión que ya estaría cerca de la ciencia-ficción. Y no olvidemos que, en todo caso, estamos hablando del comportamiento de inversores socialmente responsables, aún una minoría dentro del mercado financiero. Para los demás, el camino a recorrer sería ya inimaginable.[space height=»HEIGHT»]
Además, cuando las inversiones son flotantes, no estables en un medio o largo plazo, como fomentan los mercados de inversión que buscan el mayor beneficio en el mínimo plazo, el inversor no asume su papel de ‘propietario’, de decisor sobre los comportamientos empresariales. Las inversiones fragmentadas, minoritarias, fugaces, impiden un análisis detallado de riesgos y responsabilidades. Sirven de hecho para eludir la responsabilidad, llevándose los beneficios a corto.[space height=»HEIGHT»]
Si estos planteamientos no forman parte de la reflexión y no fructifican en un desarrollo de la Inversión Realmente Responsable, los Principios Rectores van a perder un gran potencial: la palanca de la comunidad inversora.[space height=»HEIGHT»]
Un grupo de interés que para las multinacionales pesa tanto o más que los gobiernos nacionales, y mucho más que las organizaciones de denuncia, actores ya implicados en el debate sobre derechos humanos y empresa. Revisemos el marco de ‘obligaciones y obligados’ para con los derechos humanos, pero también el conjunto de premisas de la inversión socialmente responsable.[space height=»HEIGHT»]
NOTAS:
[1] Véase el análisis de Amnistía Internacional (2004): ‘Las Normas de Derechos Humanos de la ONU para Empresas: Hacia la responsabilidad legal’. http://www.amnistiainternacional.org
[2] Resumen de las deliberaciones del Foro sobre las empresas y los derechos humanos, preparado por el Presidente, John Ruggie. Asamblea General de las Naciones Unidas, 23 de enero de 2013. GE.13-10291 (S) 270213 140313.
[3] Dowell-Jones, M. y Kinley D. (2011): The Monster Under the Bed: Financial Services and the Ruggie Framework. The UN Guiding Principles on Business and Human Rights: Foundations and Implementation, R. Mares (ed), Brill: The Netherlands, pp. 193-216, 2012.
27 enero, 2015
EsFComunicación